domingo, 10 de marzo de 2019


Cirugía bariátrica, opción para lograr remisión de diabetes

Ciudad de México. La cirugía bariátrica ha dejado de ser un procedimiento de carácter estético, como fue el objetivo en sus inicios hace más de 40 años, y ahora es una opción para el tratamiento médico de la obesidad. Y en el paciente diabético con este grado de sobrepeso los resultados pueden significar más años de vida.

“En pacientes con diabetes con menos de cinco años de evolución del padecimiento, con una obesidad moderada y que apenas se administra medicamento oral, la cirugía bariátrica logra la remisión de la enfermedad entre 85 y 90 por ciento de los casos”, explica el doctor Samuel Ordóñez Ortega, especialista avalado por el Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas.


Fuente:

Como lo menciona el artículo, es un gran avance en pacientes que inician con este padecimiento crónico-degenerativo, pero también señala que existen riesgos para los pacientes que lo realizan con personal no profesional o que no tienen la subespecialidad para realizar este tipo de procedimientos, ya que se realiza por medio de cirugía laparoscópica; actualmente solo existen 140 cirujanos bariatras certificados en nuestro país, así resulta que insuficiente cuando siete de cada diez habitantes de los 120 millones en todo el territorio nacional, sufren sobrepeso u obesidad.


La cura del VIH

El director ejecutivo del Programa de Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA), Michel Sididé manifestó “nos da gran esperanza de que en el futuro podremos acabar con el SIDA mediante la ciencia, a través de una vacuna o de una cura, pero al mismo tiempo muestra cuan lejos estamos de eso y la importancia de seguir concentrándonos en la prevención y el tratamiento del VIH”, explicó en un comunicado en el que agrega “hay mucho que hacer”.

Fuente:



Es importante señalar que existe mucha motivación con el caso del paciente portador de VIH, porque lleva 18 meses en remisión, sin tomar antirretrovirales, después de que se le realizó el trasplante de células madre.

Sabemos que este tipo de tratamientos es costoso y que además no todos los usuarios de los servicios de salud tienen acceso a ellos, aunque existe un rayo de esperanza para todos los pacientes portadores de esta enfermedad que no solo afecta la salud, sino que afecta la vida social y económica de quien la padece.


La dignidad humana

La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.

Principio pro persona

La complejidad intrínseca del principio pro persona implica que no existe una sola fuente normativa o jurisprudencial que pueda proporcionar una visión integral de su contenido. Por el contrario, para poder entenderlo más profundamente, con el objetivo de determinar cómo podría operar en casos concretos, es necesario referirse a criterios de interpretación establecidos por distintos tribunales.

A partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, las autoridades deben guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, es decir, deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Uno de los objetivos de la reforma de derechos humanos de 2011 es consolidar una sociedad de derechos, el principio pro persona es crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos. Otro de los factores fundamentales para poder implementar de manera efectiva la reforma, es difundir los derechos humanos entre la población y capacitar a todas las autoridades para que conozcan sus obligaciones a partir de este nuevo paradigma.

Fuente:
Ximena Medellín Urquiaga, profesora-investigadora asociada de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide) http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf



viernes, 8 de marzo de 2019


Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio
de salud

Resumen

El principio de asistencia jurídica, en la calidad de la atención de los servicios de salud, son enunciados desde el carácter internacional en el Comité de derechos económicos, sociales y culturales, la calidad debe ser la más apropiada posible, conforme a la ciencia y la tecnología en beneficio de la salud humana; consideración que la legislación nacional en materia de salud ha buscado respetar y replicar en las entidad federativas del país, con la idea de cubrir las necesidades de los ciudadanos y respetando la de sus instituciones.

Reyna-Lara M. Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de salud.
Med Int Méx. 2018 septiembre-octubre; 34(5):780-791.

Para iniciar se puede mencionar que el derecho a la salud está inscrito en el artículo 4º de la Constitución Federal, que se establece para toda persona que se encuentre en el territorio nacional, de manera preventiva, curativa y de rehabilitación, así como de los tratamientos paliativos que sean necesarios bajo un diagnóstico que detecte una enfermedad crónica degenerativa. Esta atención será proporcionada por servicios públicos y privados.

El artículo es muy interesante y sumamente importante, ya que desglosa de manera explícita la relación médico-paciente en los sistemas de salud, además del tipo de atención que deben brindar los miembros del equipo sanitario.

El paciente tiene derecho a recibir atención de calidad, igualitaria y equitativa, así como que ésta atención sea libre de riesgos, además de contar con material equipo y medicamentos para ser atendido.

Decidir libremente sobre su atención y otorgar su consentimiento válidamente informado, que podrá revocar en el momento que él decida.

El paciente deberá de contar con un expediente clínico apegado a la NOM 004, se deberá guardar confidencialidad y protección de sus datos personales, así como tendrá derecho a una segunda opinión cuando no quede satisfecho con el diagnóstico que le den.

El usuario podrá inconformarse por el servicio recibido, con la visión de mejoras en el servicio. Así como el paciente tienen derechos, también tiene obligaciones como, por ejemplo: identificarse plenamente al recibir un servicio de salud, tratar respetuosamente al personal de salud, cuidar las instalaciones y hacer uso correctas de ellas, apegarse al tratamiento y procurar mantener y mejorar su salud.

viernes, 1 de marzo de 2019

México no alcanza cobertura de tamizaje para enfermedades raras



Ciudad de México 01-03-19

Pese a que en México es obligatorio desde el 2013 que el Sistema de Salud ampliará el catálogo de identificación de enfermedades desde el nacimiento por tamizaje, en promedio solo se estudian 5 enfermedades raras.

Así lo advirtieron especialistas en genética médica y neurología pediátrica, previo al Día Mundial de las Enfermedades Raras.

La doctora Susana Monroy, especialista en genética médica, destacó que la falta de cobertura y homologación del catálogo de enfermedades raras, evidencia la desigualdad en los sistemas de salud en México.

Consideró que el que una familia sepa el padecimiento de sus hijos o conocer la predisposición genética a que padezcan enfermedades, significaría ahorros al sistema de salud y un trato humano a las personas para elegir si desean ser padres o no.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-no-alcanza-cobertura-de-tamizaje-para-enfermedades-raras/1299308

Comentario:

Como bien se menciona en el artículo, este tipo de estudios puede prevenir secuelas como retraso mental y discapacidad.

Es importante mencionar que este tipo de tamizaje tiene que ser universal y en igualdad de condiciones, así como que el catálogo abarque el mismo número de enfermedades en toda la población pediátrica, cabe mencionar que actualmente Pemex, cuenta con un catálogo de tamizaje de 67 enfermedades, Fuerzas Armadas 61 y el resto de los hospitales de Salud entre 4 y 5.


Oficialismo busca regular precios de medicinas en México (18-02-19)

CIUDAD DE MÉXICO (Reuters) - El partido oficialista de México presentará esta semana en el Congreso una iniciativa para regular los precios de los medicamentos e insumos médicos en el país, con el objetivo de garantizar su acceso a las personas de bajos recursos, dijo la organización política.

Según un documento del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), la iniciativa busca regular los “precios máximos de medicinas”, para que los mexicanos puedan acceder “a una mayor cantidad de medicamentos innovadores, pero con precios asequibles y cercanos a la realidad económica de nuestro país”.

Según el documento de Morena, que cita datos oficiales, la mitad del gasto en los hogares mexicanos para recobrar la salud corresponde a la compra de medicamentos.

“A través de esta iniciativa, se propone establecer un mecanismo legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados accesibles, a través de la intervención del gobierno federal que permita aplicar una política de precios con un enfoque social”, dijo Morena.

La iniciativa establece que el esquema propuesto se someta a una revisión de precios cada año o cuando las circunstancias económicas, técnicas o de valoración terapéutica lo exijan.

La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), que agrupa a los principales actores de la industria, dijo que fijará una postura una vez se presente la iniciativa.

Fuente:
https://elperiodicodemexico.com/nota.php?id=909072&sec=salud

Comentario:

Es imperativo tocar este tipo de temas en el Congreso, ya que nuestro país no sólo paga precios excesivos en medicamentos de padecimientos crónico degenerativos y estados agudos, sino que también existe poca o nula legislación para varias empresas como lo son las bancarias y la telefonía celular en las que los ciudadanos pagamos precios muy altos y poco competitivos a nivel mundial, por poner otros ejemplos.

La población mexicana en general tiene acceso a un sistema de salud deficiente y los que están asegurados en ocasiones no se les brinda la medicación que necesita para su padecimiento, ya sea agudo o crónico porque en la mayoría de las ocasiones el desabasto que existe de medicamentos se ha hecho generalizado, lo que obliga a las personas a acudir de manera particular a asesorías o consultas médicas en farmacias de conveniencia, y subsanar de manera personal el costo de su medicina, afectando su economía familiar.

Como siempre tendremos que esperar el pronunciamiento de la Industria Farmacéutica, así como su impacto en los mercados locales.