La dignidad humana
La dignidad humana no
se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se
proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser
humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente
en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o.,
fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la
dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el
ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado
en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el
disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
Principio pro persona
La complejidad
intrínseca del principio pro persona implica que no existe una sola fuente normativa
o jurisprudencial que pueda proporcionar una visión integral de su contenido.
Por el contrario, para poder entenderlo más profundamente, con el objetivo de
determinar cómo podría operar en casos concretos, es necesario referirse a
criterios de interpretación establecidos por distintos tribunales.
A partir de la
Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, las autoridades deben
guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos
humanos, es decir, deben preferir la norma o la interpretación más favorable a
la persona.
El principio pro
persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma
Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de
2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la
Constitución: “Las normas relativas
a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia”.
El principio pro
persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir
qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a
la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado
internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya
no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que
también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados
internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Uno de los objetivos
de la reforma de derechos humanos de 2011 es consolidar una sociedad de
derechos, el principio pro persona es crucial para poder garantizar que las
personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos. Otro de los
factores fundamentales para poder implementar de manera efectiva la reforma, es
difundir los derechos humanos entre la población y capacitar a todas las
autoridades para que conozcan sus obligaciones a partir de este nuevo
paradigma.
Fuente:
Ximena Medellín
Urquiaga, profesora-investigadora asociada de la División de Estudios Jurídicos
del Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide) http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf
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